Introduccion
El Habeas data se viene entendiendo como el derecho a la intimidad de la persona en el campo digital, pero se ha de ir más allá.
Puede ocurrir que en la vida de toda persona se vea privado de sus derechos y esta privación temporal influya en el marco de su vida en el mundo digital, mundo que cada vez cobra más importancia y que puede llegar a ser una segunda realidad.
Por ello se ha mutatis mutandis aplicado las características del habeas corpus y se ha trasladado al campo de lo virtual, teniendo en cuenta que el desarrollo actual se encamina al área de lo privado y la intimidad de la persona, por ello cada caso ha de desarrollarse en relación al caso del cliente, y aplicar cada uno a su especialidad, con el conjunto de todos ellos se podrá configurar un verdadero habeas corpus digital.
La manera del desarrollo individual del ciudadano, quien, en la interrelación social, tiene que manejar una serie de datos personales dentro del desarrollo tecnológico que se vive, vemos como estos cambios invaden sin que nos demos cuenta nuestra vida diaria.
Pero estos se convierten en conflictos de carácter legal, toda vez que, al ser la nueva tecnología de la información tan impersonal, muchas operaciones que manejamos a través de internet no tienen nuestra aceptación expresa, creándonos una incertidumbre jurídica.
Estamos ante la presencia de hechos que se dan a diario, en donde los avances tecnológicos han superado a la ciencia jurídica. Las computadoras, que almacenan una gran cantidad de datos, y que son vistos a través de redes de información a nivel mundial, sin ninguna reglamentación jurídica.
En consecuencia, la figura jurídica del Habeas Data, presupone la existencia de cuatro objetivos:
1.- Que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro de datos.
2.- Que se actualicen los datos atrasados.
3.- Que se rectifiquen los inexactos.
4.- Que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros.
Privación de derecho al acceso de los datos personales.
Pero hemos de añadir aún más, la privación del acceso de la persona a sus datos conlleva una privación del derecho a la defensa tal y como se entiende en el artículo 24 de la Constitución Española, dado que todos los datos de la persona se almacena ahora en servidores, computadoras, móviles, nubes, en donde el acceso se ha de realizar a través de contraseñas y medios que le son privados a la persona al ser eventualmente, por ejemplo en una detención, no se contempla que el Juez vele por la integridad de los datos personales del individuo.
El caso es que, contraseñas, vida virtual, redes sociales, avatares, metamundo, quedan abandonadas o en manos del azar sin ningún tipo de control por la persona y lo que es aún peor sin posibilidad de pedir el amparo judicial, pues se presume que todo acción se ha de considerar por la protección de la prueba criminal pero no del dato personal, no se diferencia la vida virtual, los datos de la intimidad de la persona, del “presunto”.
El ciudadano virtual
Algunas personas han decidido virtualizar su vida, llevar todas sus fotos, sus recuerdos a las nubes, por ejemplo de Google, al privarle de sus móviles, ordenadores, Tablet, por cuestiones de prueba, se priva al ciudadano de sus recuerdos, que en un tiempo se borraran y perderá toda referencia a su vida, su intimidad.
Una nube muy utilizada, Dropbox, tiene una política muy clara al respecto con copias y tiempos si el servicio no se renueva, el acceso, es por ello que el habeas data es necesario, tan necesario como el habeas corpus.
Definición del habeas Data
¿Pero qué significa Habeas Data?, esta figura tomada del Habeas Corpus que significa que tengas el cuerpo, analógicamente Habeas Data, significa que tengas los datos, o que tengas la información, o que tengas los registros, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.
Hábeas, viene de habeo, habere, que significa aquí, o tener en posesión, y data, que proviene de datum, que significa hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos, de ahí que habeas data signifique que tengas los registros o los datos.
Pongámonos más técnicos, el Bien Jurídico Tutelado
Como ya mencionamos, por analogía con el habeas corpus se puede decir que el habeas data significa, que cada persona “ tiene sus datos”. El objetivo tutelado coincide con la intimidad y la privacidad de la persona, el honor, su imagen, y en síntesis los derechos de la personalidad.
Es por ello que podrían estar perfectamente previstas en la Constitución dentro de las Garantías individuales a su vez ampliar la protección prevista, el derecho a la intimidad y la confidencialidad.
Pero aún más allá, que la integridad de estos datos no se pierdan, que la vida digital de una persona no desaparezca, que no caiga en manos de cualquiera, que el juez tenga conocimiento de las claves y proteja la integridad de las mismas y si se produce la intervención de tercero proteja el bien tutelado, la intimidad de la persona, los datos.
La necesidad de la modificación de La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de `Habeas Corpus´ (LOHC)
Se trata de la introducción de una institución propia del derecho anglosajón por la que se pretende poner remedio rápido y eficaz a los supuestos en que no concurran los requisitos legales justificantes de la detención, o cuando la misma transcurra en condiciones ilegales.
El procedimiento de habeas corpus lo es de cognición limitada a través del cual tan sólo se persigue la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente, al efecto de hacer cesar con carácter inmediato esa situación antijurídica.
No se recoge la figura jurídica del “Habeas Data” como tal pero mutatis mutandi, no se encuentra contemplada en nuestra legislación positiva no obstante que existe ya una actividad muy marcada, y desde luego costumbre en los ciudadanos españoles el uso de Internet, de las redes sociales, que nos han servido no solo para comunicarnos, sino verificar cuentas bancarias, pago de luz, teléfono, reservas de hotel, espectáculos etc., situación que nos lleva a la necesidad de manejar un procedimiento que nos permita temer la seguridad de la discrecionalidad de nuestra propia información personal que al caer en manos ajenas nos puede causar un peligro tanto en nuestra seguridad física como patrimonial.
Legitimación para Promover el Habeas Data.
En la atribución que la ley otorga a los sujetos de derechos, habilita para reclamar en el proceso y constituirse en el mismo como parte, la teoría de la legitimación no se encuentra todavía totalmente delimitada y menos en la actualidad con la inserción de fenómeno como el de los intereses que han venido a ampliar el marco de referencia.
Problemática
Los problemas que se plantean al interponer una acción de este tipo quedan al descubierto cuando se analiza una causa y el consecuente entrame jurídico que se manifiesta a partir del planteamiento del caso ante el tribunal y el posterior pronunciamiento de aquel.
Con la creación de una norma jurídica que disponga una especifica vía de protección o garantía procesal, tendiente a salvaguardar el derecho subjetivo conocido actualmente como “poder informático “.
El habeas data constituye un remedio excepcional que resulta de aplicación cuando la información resulte falsa, y que sea necesario conocer la fuente de la información de cada medio, que consiste en la prohibición de afectación del secreto de la fuente de información, destacando la falta de reglamentación, por lo cual se aplica un criterio restringido y no lato.
Resumen final.
Actualmente podemos decir que estamos en presencia de una tercera generación de derechos humanos complementadora de las generaciones anteriores.
Esta tercera generación de derechos surge a consecuencia de la revolución tecnológica la cual ha influido enormemente en el hombre.
La informática se ha introducido en nuestra cultura de forma abrumadora y contundente afectando consecuentemente nuestra vivencia.
Hoy en día la casi totalidad de los ciudadanos se encuentra fichado en un banco de datos y se haya expuesto a una vigilancia permanente, esta vigilancia afecta a todos los aspectos de su vida incluso a los más sensibles de su vida privada.
Por tales motivos debe poder el ciudadano conocer y controlar los datos que de su persona y si se vieran implicados en una brecha de seguridad o privación de sus libertades, nos lleva a la imperiosa necesidad de legislar respecto a este tópico, esto es proponer la creación de una figura jurídica que regule y proteja los bancos de datos en el uso de internet, figura jurídica a la cual proponemos se le denomine el “Habeas Data”.