Con la pandemia se llegó al confinamiento, con el confinamiento se llego al auge del Teletrabajo, todo aquel trabajo que se pudiera realizar frente, delante o en posición a una pantalla y por medios informáticos se impulsó, más bien se obligó su realización.
Como dice ese refrán por ahí usado, “obligado te veas” y miles o cientos de miles, se vieron obligados a “teletrabajar, incluso, y para la tristeza de muchos, se acuño una Ley, Ley 28/2020 de 22 de septiembre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11043 , digo tristeza, porque también como una máxima romana, summum ius summa iniuria, tanto Derecho, mayor injusticia, pero centrándonos, se reguló el “teletrabajo”
Hasta la regulación y la pandemia, teletrabajar era quedarse en casa y encender el ordenador y enviar mails al trabajo, pero con esta regulación, esta norma, el “teletrabajo” se entendía de una determinada forma.
“teletrabajar” es trabajo a distancia, es una relación laboral de dependencia que se realiza durante una determinada cantidad de tiempo según el tipo de contrato del trabajador, como se ve ya no es sólo estar en casa, mandar mails, estar cualquier tiempo, es mucho más.
Primordial es que estas tareas sean llevadas a cabo por un empleado, que sean hechas fuera de la oficina, del centro de trabajo, puede ser eso si que no sólo sean realizadas en el hogar, sino también en un espacio común, un coworking o en un café.
Eso sí, es esencial que el trabajo se haga mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así lo dice la ley, art. 2.
La Ley afecta al tiempo, o sea que Es decir que si tomamos de referencia una semana, cinco días, el empleado debe trabajar en forma remota al menos un día y medio.
En el caso de los contratos en prácticas, becarios o para menores de 18 años que trabajen en formación y aprendizaje, el tiempo se extiende hasta un 50% de la jornada laboral.
Por lo tanto, el hecho de lo que se hacia de estar en casa y trabajar todo el día, o parte del día o algunas horas del día ya no es posible ¿o sí?
Como hablábamos antes de los efectos colaterales de lo que trajo el Teletrabajo, uno de ellos sin duda es el Control Horario.
La regulación con la norma actual implica la existencia de una flexibilidad horaria, que sin embargo da un margen a la Empresa para fijar unos horarios y tiempos de disponibilidad.
Hay por lo tanto franjas horarias de disponibilidad que se deben respetar y por lo tanto, controles horarios, la Ley lo determina en el capítulo 3, sección 3, art. 13.
Esto planteo algo muy interesante, el llamado “derecho a la desconexión”, la ley, que se preocupa por los trabajadores, teletrabajadores, en su art. 18 establece este derecho a la desconexión, garantizando así que pueden estar desconectados así fuera de su horario de trabajo, es por ello que debe haber una garantía por parte del empresario que debe limitar el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
Otro efecto colateral que trajo el Teletrabajo fue la protección de datos y seguridad de la información, esto si cabe cobro mayor importancia dado que el índice de delitos informáticos creció en un 79,16% desde los años 2018 al 2020, esto según la fuente del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior del Gobierno de España, https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis , lo que revela es que a mayor uso de internet, mayor es la ciberdelincuencia, es por ello que cobro como efecto colateral una mayor protección de la información y un auge de los delitos informáticos.
El paso del mundo offline al mundo online, el consumo por internet y de ahí al teletrabajo ha marcado la pauta y la importancia de la seguridad del tráfico de la información de las empresas y de sus trabajadores.
Los delitos informáticos se han disparado, hay una verdadera ingeniería delictiva, ataques de Ransomware, tras la pandemia todo esto lleva a una escalada que deben afrontar las empresas que desconocen los medios para evitar y prevenir estos delitos o una vez se han cometido denunciar los mismos.
A modo de conclusión, la pandemia potenció el “teletrabajo”, el “teletrabajo” atrajo una nueva forma de concebir la relación laboral y nuevas formas de consumo y a su vez una nueva forma de relacionarse con medios electrónicos, pero también atrajo una ingeniería no deseada que plantea un reto a la manera de entender que no lo malo no es el medio si no el mal uso del mismo. Muchas leyes, demasiadas injusticias, pero el mundo avanza hacia una nueva forma que no sabemos cuál es, eso sí, hay miles de combinaciones.